ARTÍCULO 24. El Presidente de la Asociación además de llevar la firma social correspondiente tendrá las siguientes facultades:
I. Administrar el patrimonio de la Asociación, con las más amplias facultades para actos de administración. Las facultades para actos de riguroso dominio requerirán del acuerdo general de la Mesa Directiva, en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente para el Distrito Federal.
II. Suscribir títulos de crédito juntamente con cualquier otro miembro de la Mesa Directiva, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
III. Nombrar, remover y tener bajo sus órdenes a los empleados de la Asociación, y vigilar su conducta.
IV. Representar a la Asociación en materia judicial y ante las autoridades administrativas, y del trabajo, con poder general para pleitos y cobranza, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los demás Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana y de la Federación, en concordancia con los artículos once, seiscientos noventa y dos fracción tercera, setecientos trece, setecientos ochenta y seis segundo párrafo, y ochocientos setenta y tres F y H de la Ley Federal del Trabajo, promoviendo, conciliando y contestando toda clase de demandas o de asuntos y seguirlos en todos sus trámites, instancias e incidentes hasta su final decisión, conformarse o inconformarse con las resoluciones de las autoridades según lo estime conveniente, así como interponer los recursos legales procedentes. De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:
a). Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
b). Para transigir.
c). Para comprometer en árbitros.
d). Para absolver y articular posiciones.
e). Para recusar.
f). Para hacer cesión de bienes.
g). Para recibir pagos.
h). Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley; así como para coadyuvar con el Ministerio Público.
i). Para hacer posturas y pujas en remate.
j). Conferir poderes especiales para administrar bienes y especiales o generales para pleitos y cobranzas, y revocarlos.
En su ejercicio el Presidente gozará de las facultades establecidas en el Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente para el Distrito Federal y sus correlativos con los Códigos de los diversos Estados de la República Mexicana, así como las facultades del Artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
ARTÍCULO 25. Son funciones del Vicepresidente:
I. Suplir al Presidente durante sus ausencias.
II. Auxiliar al Presidente en sus funciones de coordinador de las labores de las comisiones que designe la Mesa Directiva, de las relaciones exteriores de la Asociación, y en los demás que de modo expreso le confiera el Presidente.
ARTÍCULO 26. Son funciones del Tesorero las siguientes:
I. Administrar el patrimonio de la Asociación, por lo tanto, hacer cobros y pagos y otorgar y suscribir títulos de crédito juntamente con el Presidente o con cualquier otro miembro de la Mesa Directiva en cumplimiento de las órdenes recibidas del Presidente, de acuerdo con las resoluciones tomadas por la Mesa Directiva.
II. Celebrar los contratos y ejecutar todos los actos que requiera la marcha ordinaria de los negocios sociales.
III. Llevar el estado de cuenta de la Asociación, informar periódicamente del mismo a la Mesa Directiva y presentar el balance financiero anual.
IV. Representar a la Asociación en materia judicial y ante las autoridades administrativas y del trabajo, con poder general para pleitos y cobranzas, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los demás Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana y de la Federación, en concordancia con los artículos once, seiscientos noventa y dos fracción tercera, setecientos trece, setecientos ochenta y seis segundo párrafo, y ochocientos setenta y tres F y H de la Ley Federal del Trabajo, promoviendo, conciliando y contestando toda clase de demandas o de asuntos y seguirlos en todos sus trámites, instancias e incidentes hasta su final decisión, conformarse o inconformarse con las resoluciones de las autoridades según lo estime conveniente, así como interponer los recursos legales procedentes. De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:
a). Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
b). Para transigir.
c). Para comprometer en árbitros.
d). Para absolver y articular posiciones.
e). Para recusar.
f). Para hacer cesión de bienes.
g). Para recibir pagos.
h). Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley; así como para coadyuvar con el Ministerio Público.
i). Para hacer posturas y pujas en remate.
ARTÍCULO 27. Corresponde al Secretario:
I. Levantar las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones de la Mesa Directiva y mantenerlas bajo su guarda y llevar el control del libro de Actas.
II. Encargarse de la correspondencia de la Asociación.
ARTÍCULO 28. La Mesa Directiva durará en su encargo dos años, y sus miembros podrán ser reelegidos. En caso fortuito o de fuerza mayor el Consejo Consultivo podrá autorizar una prórroga del periodo de la Mesa en funciones hasta que termine la emergencia.
En caso de fallecimiento, renuncia o separación por cualquier causa de uno de los miembros de la Mesa Directiva, su puesto será reasignado por el Presidente, quien deberá tomar en cuenta la opinión del Consejo Consultivo.